Address
304 North Cardinal St.
Dorchester Center, MA 02124
Work Hours
Monday to Friday: 7AM - 7PM
Weekend: 10AM - 5PM
¿Alguna vez has escuchado hablar del usufructo pero no sabes bien qué significa o cómo funciona en Colombia? Este artículo te lo explica todo de forma clara, sencilla y con ejemplos que aplican a tu vida diaria. ¡Sigue leyendo!
En palabras sencillas, el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona, siempre y cuando se conserve y, llegado el momento, se devuelva en las mismas condiciones.
Este derecho está regulado en el Código Civil colombiano, a partir del artículo 823, donde se define así:
“El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.”
Imagina que tu abuela tiene una finca, pero ya no puede cuidarla. Decide otorgarte el usufructo, es decir, te permite vivir allí, sembrar, criar animales y obtener beneficios, pero sin que la finca deje de ser de ella. Tú la disfrutas, pero ella sigue siendo la propietaria.
Para entender bien este derecho, es importante conocer los actores involucrados:
Ejemplo: Si tu mamá te cede el usufructo de un apartamento, tú puedes vivir allí o alquilarlo, pero no puedes venderlo. La propiedad sigue siendo de ella.
Según el Artículo 825 del Código Civil, el usufructo puede originarse por diferentes medios:
Estas son las principales características que lo definen:
El Artículo 829 del Código Civil establece que el usufructo:
Si no se establece un plazo, se entiende que dura toda la vida del usufructuario.
El usufructo puede finalizar por:
Una vez finalizado el usufructo, el nudo propietario recupera todos los derechos sobre la propiedad.
Sí, el usufructuario puede ceder su derecho a otra persona, es decir, puede transferir su derecho de uso y disfrute sobre el bien a un tercero, ya sea a título gratuito (sin cobrar) o a título oneroso (cobrando dinero a cambio). Esto está claramente contemplado en el Artículo 852 del Código Civil colombiano, el cual dice textualmente:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito.”
Esto significa que, por regla general, el usufructuario tiene libertad para decidir si quiere arrendar el bien, prestarlo, o incluso vender su derecho de usufructo, siempre que al momento de constituir el usufructo no se haya pactado una cláusula que prohíba expresamente esa cesión.
Solo si se ha pactado un tiempo determinado, o si el usufructuario renuncia voluntariamente. De lo contrario, hay que esperar el fallecimiento o una causa legal válida.
Sí, pero el comprador adquiere la nuda propiedad, es decir, no podrá usar el bien mientras el usufructo esté vigente.
La nuda propiedad es el derecho de ser dueño sin poder usar el bien. El usufructo es el derecho de uso sin ser el dueño.
El usufructo es una herramienta legal valiosa en Colombia que permite a una persona usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario, lo cual resulta especialmente útil para proteger a adultos mayores, organizar herencias de forma anticipada y evitar conflictos familiares, o permitir que alguien aproveche un inmueble sin transferir su dominio. Comprender esta figura jurídica facilita la toma de decisiones patrimoniales más seguras, justas y estratégicas, beneficiando tanto a quienes desean conservar el control de sus bienes como a quienes necesitan usarlos.